El 1º de julio entró en vigor el “DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte”.
Dentro de lo relevante, extraemos que las importaciones de mercancías originarias de América del Norte, estarán exentas del pago de arancel salvo excepciones indicadas por las mismas Autoridades. Se entiende como mercancías originarias aquellas que cumplan con lo dispuesto en el Capítulo 4 “Reglas de Origen” y con disposiciones aplicables de dicho Tratado, es importante tener en cuenta las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B “Compromisos Arancelarios”.
Siempre que se cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A “Disposiciones Especiales” y que el importador anexe al pedimento correspondiente el Certificado de Elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía o por el Gobierno de Canadá, las mercancías no originarias amparadas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la TIGIE, la subpartida 9404.90, y las mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, estarán exentas del pago de arancel.
Cabe mencionar la cautela que se debe tener al comercializar productos del sector agrícola entre México y Estados Unidos, ya que existen productos que estarán sujetos a la tasa señalada en la TIGIE sin reducción alguna.
En Global Cargo Express buscamos cabal cumplimiento a la legislación mexicana salvaguardando los intereses de cada uno de nuestros clientes.