July 3, 2020

Preguntas frecuentes ante el T-MEC/USMCA

¿Estás listo para comenzar?

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Con motivo de la entrada en vigor del TRATADO entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá T-MEC/USMCA, la Secretaría de Economía ha publicado las Preguntas Frecuentes respecto a su aplicación. 

Con el respaldo de nuestro Departamento Legal, les compartimos las que consideramos de mayor relevancia y en las cuales hacemos comentarios.

1.           ¿Cuál sería la firma electrónica o digital que se utilizará para firmar la certificación de origen?

Respuesta: Aquélla que se emita de conformidad con la legislación que corresponda al país donde se encuentre el certificador. 

En esta situación depende completamente del ente certificado el tipo de fima que desee utilizar, por lo que debemos ser conscientes que ahora tenemos la oportunidad de tener certificaciones con 3 tipos de firmas diferentes. 

2.           En el T-MEC, cuando la certificación de origen sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no haya sido llenada de conformidad con el Tratado ¿qué plazo se tendrá para corregirla?

Respuesta: Se concederá al importador un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad aduanera en la que se subsanen las irregularidades detectadas. 

Si bien ahora no se tiene una serie de criterios de rechazo de certificaciones, debemos de ser cuidados en el uso y aplicación de las mismas, de tal manera que siempre se revise el llenado y forma, para evitar algún rechazo o cuestionamiento por parte de las autoridades aduaneras. 

3.           ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para presentar una solicitud de resolución anticipada ante el SAT?

Respuesta: Los requisitos se establecen en la regla 1.2.10. de la Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el formato E12 del Anexo 1 de dichas reglas. 

Estas solicitudes se deben presentar antes de realizar las importaciones o exportaciones, y deben de ser en materia de origen, clasificación arancelaria o aplicación de criterios de valoración aduanera. 

4.           Si mi certificación de origen contiene más elementos que los solicitados en el T-MEC ¿será rechazada por esa sola circunstancia?

Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en la regla 26 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T- MEC y sus anexos, la certificación de origen no será rechazada por contener datos adicionales a los indicados en el Anexo 1 de dicha Resolución. 

Se recomienda que las certificaciones cuenten exactamente los 9 campos que menciona el anexo 5-A del tratado, para que de esta manera se proporcione la información precisa a la autoridad aduanera. 

5.           En caso de que al momento de una importación realizada a partir del 1 de julio de 2020 no haya solicitado trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, ¿podré solicitarlo con posterioridad?

Respuesta: Sí, se podrá solicitar trato arancelario preferencial y la devolución de los aranceles pagados en exceso, a más tardar un año después de la fecha de importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para dicho trato bajo el T-MEC cuando se importó a territorio nacional y se cumpla con los requisitos previstos en la regla 72 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos. 

La aplicación de una certificación de origen tiene que ser al momento del despacho de las mercancías. 

Global Cargo Express con la premisa de salvaguardar el cumplimiento de la legislación está abierto a sus dudas a través de nuestro equipo de expertos.

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